La DGMM responde a la consulta que planteamos ya hace años
y que, por fin, han resuelto. Se trata del uso de barcos de lista 6ª por armadores o personas vinculadas residentes en España, y la respuesta recoge la mayoría de nuestros planteamientos:
1) Barcos acogidos a la exención del IEDMT: Los armadores pueden realizar tareas de traslado, entrega a clientes, traslado a varadero, etc… siempre, y hacer uso privado del barco una vez transcurridos cuatro años de dedicación exclusiva a la actividad de chárter desde el inicio de la misma.
2) Barcos con IEDMT pagado: el armador los puede usar siempre que quiera.
Podéis consultar la respuesta completa en el link: