ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE)
CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La entidad denominada “ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO”, cuyo acrónimo será en adelante “ANAVRE”, tiene como objeto y finalidad principal la defensa de los intereses de los usuarios y propietarios de Embarcaciones de Recreo. Dicha defensa comprende todas aquellas actuaciones legales, administrativas y comerciales, que contribuyan a beneficiar el desarrollo de esta actividad marítima. A modo enunciativo, y no limitativo, se expone a continuación una relación de algunos de los OBJETIVOS de la Asociación:
- Promoción de la náutica deportiva y de recreo en todas sus modalidades.
- Reivindicar la promulgación de una normativa específica para la regulación de la náutica de recreo, al efecto de que resulte coherente con las características de las embarcaciones y su navegación, claramente diferenciada de la que es propia de los buques mercantes, pesqueros, etc. Para ello se defenderá y reclamará la adopción de las siguientes medidas de índole normativa:
- La creación de un área de gestión específica de la náutica de recreo en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien separada de la misma al igual que en otros países comunitarios, así como la promulgación de una normativa específica para la regulación de la náutica deportiva y de recreo a todos los niveles, diferenciándola así de la regulación propia de la Marina Mercante.
- Racionalizar las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, armonizando los niveles y requisitos para su obtención con los existentes en los países de la Unión Europea.
- Racionalizar los requerimientos de equipamiento de las embarcaciones de recreo y sus inspecciones o revisiones periódicas, evitando excesos inapropiados para el tipo de actividades y navegación a que están destinados.
- Facilitar el registro y despacho de las embarcaciones de recreo, tanto en su aspecto normativo, que debe armonizado con los países de nuestro entorno, como en la agilidad de la gestión.
- Redacción y aprobación de una regulación fiscal sobre la náutica de recreo acorde con la existente en los países de la Unión Europea.
- Reivindicación de la creación del suficiente número de amarres en condiciones económicas que las hagan accesibles a todos los aficionados al mar, a fin de solventar el actual déficit de atraques en todo el litoral español, priorizando opciones que minimicen el impacto medioambiental de dichas instalaciones con el fin de respetar los principios de sostenibilidad del desarrollo y respeto al medio ambiente.
- Actuación conjunta con asociaciones similares de otros países.
- Hacer de la Asociación una fuente de información y de mejora para el desarrollo de la actividad náutica.
- Promover el respeto al mar y al medio acuático en general, y por extensión, a toda la Naturaleza, con medidas de educación y concienciación adecuadas, así como la adopción de medidas de protección medioambientales.
- Concienciar a los practicantes de este deporte de la necesidad de adoptar las necesarias medidas de seguridad para la práctica del mismo y desarrollar, para ello, las medidas educativas y divulgativas que resulten adecuaras.
Artículo 2.- DOMICILIO
1.- El domicilio de la Asociación radica en la ciudad de Madrid, calle de Alcalá nº 54, 4º izqda. Dicho domicilio podrá ser modificado cuantas veces sea procedente, previo acuerdo de la Junta Directiva y pertinente aprobación por la Asamblea General.
2.- No obstante lo anterior, los órganos de la ASOCIACIÓN podrán reunirse y celebrar sus Asambleas en aquellos domicilios que consideren oportuno.
Artículo 3.- NATURALEZA
1.- La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) es una asociación privada sin ánimo de lucro que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y en lo que resulte de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2.- Para el mejor cumplimiento de sus fines podrá crear, afiliarse, fusionarse, federarse o participar en otros entes jurídicos con objetivos análogos, cualquiera que sea su ámbito.
Artículo 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El ámbito de actuación de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) abarca todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de poder organizar o participar en todo tipo de actividades o eventos de carácter internacional.
Artículo 5.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN (Estructura Orgánica)
1.- Para el adecuado cumplimiento de su objetivo social, la Asociación contará con los siguientes Órganos:
- Órganos de Gobierno: la Asamblea y la Junta Directiva. Estos cargos únicamente podrán ser ocupados por los miembros de la Asociación, sin perjuicio de ser asistidos en el ejercicio de sus funciones por profesionales en los diferentes Departamentos.
- Órganos de Funcionamiento: Para su adecuado funcionamiento y reparto de tareas, la Asociación se compone, en principio, de siete Áreas/Departamentos:
- El Departamento Económico-Administrativo: el responsable de este Departamento rendirá periódicamente, como mínimo mensualmente, cuentas al Tesorero de la Asociación en el caso de que éste no esté al frente del citado departamento.
- El Departamento Técnico-Náutico
- El Departamento Jurídico
- El Departamento Informático
- El Departamento Comunicación/Imagen
- El Departamento de Relaciones Comerciales
- El Departamento de Relaciones Institucionales.
Todo ello, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda crear, modificar o eliminar éstas u otras Áreas-Departamentos para el mejor cumplimiento de los fines sociales. La dirección de los diferentes Departamentos será ocupada por las personas físicas que libremente nombre la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones estatutarias, cuyos cargos podrá igualmente cesar cuando lo estime conveniente a los fines de la sociedad. La dirección de los departamentos podrá ser retribuida o externalizada si así lo acuerda la Junta Directiva, dentro de los límites estatutariamente establecidos en términos presupuestarios.
- Órganos territoriales: Delegados y/o Delegaciones Autonómicos y Territoriales.
2.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio jurídico – económico sobre la necesidad y viabilidad económica y funcional de su implantación.
CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
SECCIÓN 1.- LOS SOCIOS
Artículo 6.- SOCIOS
Serán Socios todas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan formalizado su ingreso, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos y en las condiciones establecidas por la ley.
En el caso de que el solicitante de ingreso en la Asociación sea un ente con personalidad jurídica, será precisa la aportación de certificado emitido por su órgano rector constatando la adopción de la resolución de proceder a solicitar su ingreso en esta Asociación. En este caso, además, se hace constar que las personas jurídicas que sean socios, contarán únicamente con un voto en las Asambleas Generales y no podrán optar a puestos en la Junta Directiva excepto en el caso de que así sea aprobada por la Asamblea General la incorporación a la misma de uno de sus socios integrado en sus órganos rectores. Si se diere la circunstancia de que el citado representante cesare en el cargo que ostente en la persona jurídica por él representada, deberá cesar inmediatamente en el cargo y ser sustituido por otro representante de aquélla.
SECCIÓN 2.- OTRAS PERSONAS VINCULADAS A ESTA ASOCIACIÓN
Artículo 7.- SOCIOS DE HONOR
1.- Son Socios de Honor las personas físicas que, por actuaciones relevantes a favor de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) o por méritos reconocidos en la Asamblea General, sean acreedoras de ello, previo acuerdo de la citada Asamblea.
2.- La calificación de Socio de Honor no otorga derechos de sufragio activo o pasivo, pero confiere la posibilidad de participar en las sesiones de los órganos de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) a las que sean invitadas expresamente por el Presidente, la Junta Directiva o quien esté facultado para ello según la normativa interna de la Asociación, así como a propuesta de al menos un 10% de los socios, que deberá ser debatida y aprobada en Asamblea General de esta entidad.
Las invitaciones serán realizadas directamente según el criterio de los órganos directivos, que podrán tener en consideración las sugerencias realizadas por los diferentes Departamentos y los asociados.
Artículo 8.- PROTECTORES o PATROCINADORES
1.- Son protectores de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE), las personas físicas o jurídicas que hagan la aportación económica que a tal efecto se haya determinado y sean aceptados por la Junta Directiva.
2.- La categoría de protector es temporal por el período que corresponda a la cuota de abono efectuada.
3.- La condición de protector no otorga derechos de sufragio activo o pasivo o de presencia en los órganos de la ASOCIACIÓN.
4.- Las aportaciones realizadas por los protectores o patrocinadores podrán ser efectuadas en metálico o en especie.
5.- Los socios protectores, si bien podrán ser socios de la entidad, no podrán optar a ocupar cargos directivos en la misma.
6.- Los afiliados, que serán aquellas personas simpatizantes de Anavre, que sin voz ni voto, ni ninguno de los restantes derechos y obligaciones de los socios, mantienen vinculación continuada con la asociación a través de sus diferentes actividades. Si un afiliado accede a la condición de SOCIO, dejará automáticamente de ser AFILIADO. Los afiliados serán admitidos por la Junta Directiva, que acordará de qué ventajas goza el AFILIADO, y su duración, si bien dicha figura podrá ser también regulada por la Asamblea General si así se considerase necesario por la Junta Directiva o a petición de los socios mediante propuesta elevada a la Asamblea General a tal efecto, según lo dispuesto en los presentes estatutos.
SECCIÓN 3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Artículo 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
Son derechos de los socios que estén al corriente de sus obligaciones con la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE):
- Exigir que la actuación de la Asociación y de sus órganos se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas.
- Derecho de sufragio activo y pasivo a los órganos de representación y gobierno de la Asociación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, así como en la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, pudiendo efectuar proposiciones y tomar parte en las deliberaciones y votaciones de la Asamblea, con las únicas limitaciones que se deriven del contenido los presentes Estatutos.
- Separarse libremente de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE).
- Conocer y participar en las actividades de la Asociación, contribuyendo a los fines sociales, con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos.
- Examinar la documentación obligatoria de la Asociación, en el domicilio de la misma y en condiciones que no perturben el buen orden administrativo de la misma.
- Presentar a la Asamblea General propuesta de invitación de afiliación en la Asociación a un protector y hacer proposiciones para nombramientos de socios de honor por la Asamblea.
- Formular las reclamaciones que estimen pertinentes, dirigiendo las instancias a la Presidencia Vocales de la Junta Directiva o Departamentos de la Asociación, ya sea por correo ordinario, correo electrónico, fax o burofax.
- Presentar alegaciones en los procedimientos disciplinarios en los que sea parte.
- Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a mejorar la vida de la asociación y la consecución de los objetivos sociales.
- Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas estatutarias o reglamentarias.
Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Son obligaciones de todos los Socios:
- Acatar la normativa interna y legislación reguladora de la actividad de la Asociación.
- Satisfacer las cuotas y obligaciones que les correspondan. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como de asistencia a las Asambleas de la Asociación.
- Contribuir al sostenimiento y difusión de las actividades sociales, siempre y cuando los desembolsos económicos que dichas actividades impliquen y que vayan más allá de la prestación que supone la cuota, hayan sido aprobados en Asamblea General. En el caso de eventos de tipo social o deportivo que se organicen por la Asociación, las cuotas de participación serán decididas por la Junta Directiva en función de los costes de los mismos.
- Cumplir todos los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o por las demás normas estatutarias o reglamentarias.
SECCIÓN 4.- ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 11.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN DE SOCIOS
1.- Para la adquisición de la condición de Socio por parte de un solicitante se requiere:
- La cumplimentación del formulario de solicitud de ingreso dirigido a la Asociación, manifestando con tal hecho su interés en pertenecer a la misma y comunicando todos los datos que requiera dicho trámite, con el fin de incluirlos en la Base de Datos y Libro Registro de Asociados.
- El abono de la Cuota de Inscripción y registro que se establezca, así como la cuota anual correspondiente.
2.- Una vez revisada y aprobada por la Junta Directiva la solicitud, será admitido e inscrito el solicitante de modo provisional. Dicha admisión provisional devendrá firme una vez comprobado el abono de las cuotas correspondientes. La Junta Directiva podrá exigir en cualquier momento la identificación fehaciente de la identidad de cualquier socio, para asegurar la veracidad de los datos aportados telemáticamente.
3.- En caso de que la solicitud de ingreso de un nuevo socio coincida con el desarrollo de un proceso electoral en el seno de la Asociación, si bien el procedimiento de admisión se tramitará en la forma ordinaria, el nuevo socio no podrá ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo en tanto no haya finalizado el proceso electoral en curso.
Artículo 12.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
1.- La condición de Socio se pierde por alguna de las causas siguientes:
- Por voluntad propia, manifestada por escrito al Presidente de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.
- Por acuerdo de los órganos disciplinarios, fundado en causas de carácter muy grave y sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Disciplinario de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.
- Por falta de pago de las obligaciones económicas de los socios, previo requerimiento de pago, por cualquier medio admitido en Derecho o establecido por la Junta Directiva.
- Por defunción o incapacidad.
- Por disolución de la Asociación.
2.- En el supuesto de pérdida de la condición de Socio por causa de falta de abono de las cuotas sociales, el reingreso estará condicionado al previo abono de las obligaciones sociales devengadas desde la fecha de baja o el abono de una nueva cuota de entrada.
SECCIÓN 5.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS SOCIOS
Artículo 13. LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
La cuota de inscripción y registro como miembro de la Asociación de aquellas personas que deseen acceder a la condición de socios de la misma, será la que se establezca en los Presupuestos Anuales, cuya propuesta será redactada por la Junta Directiva y aprobada en la Asamblea General de la Asociación.
Artículo 14. LA CUOTA ANUAL DE LOS SOCIOS Y CUOTAS EXTRAORDINARIAS
1.- La cuota anual de los Socios será la que se establezca en los Presupuestos Anuales, cuya propuesta será redactada por la Junta Directiva y aprobada en la Asamblea General de la Asociación.
2.- La Junta Directiva de la Asociación resultante de la Asamblea Constituyente, establecerá una primera Cuota Anual, que será revisada por la Asamblea General Ordinaria en la primera convocatoria de la misma, que se producirá en un plazo no superior a doce meses ni inferior a diez meses desde la constitución de esta Asociación.
3.- A propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá aprobar la realización de aportaciones o derramas con carácter extraordinario con el fin de afrontar proyectos, adquisiciones o iniciativas que se consideren de vital importancia para la realización de los objetivos de la Asociación. La aprobación de estas aportaciones o derramas requerirá una mayoría cualificada consistente en el 55% de los votos válidamente emitidos por cualquiera de los medios admitidos por estos Estatutos y la Legislación vigente.
4.-El pago de las cuotas se hará mediante recibo domiciliado en entidad bancaria con periodicidad anual, semestral o trimestral, o por cualquier otro método legalmente admitido, en función de lo que establezca la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva a tenor de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, o dentro de un mes después de que estas hayan sido aprobadas cuando se trate de cuotas extraordinarias.
SECCIÓN 6.- OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LAS OTRAS PERSONAS VINCULADAS
Artículo 15.- CUOTAS DE LOS SOCIOS DE HONOR
Los socios de honor no devengarán ningún tipo de cuota o derecho económico a favor de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.
Artículo 16. APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS PROTECTORES
El importe mínimo del abono de los Socios Protectores será determinado por la Junta Directiva en cada caso. Esta cantidad, a criterio de la propia Junta Directiva, podrá ser abonada en especie, computándose su valor según los precios de mercado.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
SECCIÓN 1.- LA ASAMBLEA
Artículo 17.- COMPOSICIÓN
La Asamblea es el órgano de gobierno supremo de la Asociación, en la que se integran los Socios afiliados a la misma.
Artículo 18.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA
Corresponde a la Asamblea:
- La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
- La elección y cese de la Junta Directiva, a través del correspondiente proceso electoral o de la moción de censura.
- La aprobación y modificación del Presupuesto Anual y su liquidación, así como el Balance y la rendición de cuentas.
- La determinación de las cuotas, derramas, tarifas y demás ingresos sociales. e) El seguimiento de la gestión de la Asociación mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que a la Asamblea eleve la Junta Directiva.
- La derogación de los acuerdos de la Junta Directiva que pudieran ser lesivos para la Asociación.
- La autorización sobre la disposición de los bienes inmuebles, la toma de dinero a préstamo, con y sin garantía patrimonial, así como los gastos de carácter plurianual o que excedan el importe del presupuesto anual.
- La resolución de las proposiciones que le sean sometidas por la Junta Directiva o por un mínimo del 10 % de los Socios, siempre que se formulen en la forma prevista en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo.
- La designación de una comisión de Socios no pertenecientes a la Junta Directiva ni implicados en modo alguno en la gestión de la Asociación, para la verificación de las cuentas anuales de la Asociación y la elaboración del correspondiente informe que, sobre las mismas, se elevará a la siguiente Asamblea General. Estos Socios gozarán de las mayores facilidades para el cumplimiento de esta función.
- Las propuestas de expulsión de los socios.
- Disolución y liquidación de la Asociación.
- Cualesquiera otras que les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o por el ordenamiento jurídico vigente y no estén reservadas por imposición legal o estatutaria a otros órganos de la Asociación.
Artículo 19. – CLASES DE ASAMBLEA
1.- Asamblea General Ordinaria, que deberá ser convocada una vez al año en Sesión Ordinaria para su celebración en la fecha establecida por la Junta Directiva, con el objeto de examinar y aprobar, en su caso, las cuestiones señaladas en el artículo anterior que hayan sido incluidas en el orden del día.
2.- Las demás sesiones de la Asamblea tendrán el carácter de Asamblea General Extraordinaria, siendo este tipo de Asamblea la que obligatoriamente deberá decidir las resoluciones sobre propuestas de moción de censura a la Junta Directiva, Reforma de Estatutos y Disolución de la Asociación.
3.- Las reuniones de la Asamblea General, ya sean con el carácter de Ordinaria o Extraordinaria, se podrán efectuar de forma presencial o mediante sistemas telemáticos, telefónicos o de videoconferencia que aseguren la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real, con imagen y sonido de los asistentes en remoto, y con sistemas de grabación de la sesión.
Artículo 20.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
1.- La Asamblea será convocada por el Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o a solicitud motivada de un mínimo del 25% de los Socios. Entre la solicitud de éstos y la celebración de aquélla no podrán transcurrir más de treinta días naturales.
2.- La Convocatoria se efectuará mediante correo tradicional o electrónico a los Socios, con al menos treinta días de antelación, debiendo expresarse el Orden del día de la misma, el lugar y la hora.
3.- Los Socios podrán presentar sus propuestas hasta diez días antes de la celebración de la Asamblea. La documentación de la Asociación estará a disposición de los Socios en la Secretaría con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.
4.- En el caso de que la convocatoria tuviera, motivadamente, carácter de urgencia, la antelación de la misma con respecto a la fecha de celebración de la Asamblea podrá reducirse a un mínimo de diez días, pudiendo los Socios presentar sus propuestas, hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de ésta.
Artículo 21.- ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
1.- Quórum necesario para la válida constitución de La Asamblea.
La Asamblea quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma, en primera convocatoria, la mayoría de los Socios, entendida ésta como la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En segunda Convocatoria, que se celebrará como mínimo media hora más tarde, será suficiente con la asistencia de cualquier número de Socios con derecho a voto.
2.-Los acuerdos de la Asamblea, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los Socios asistentes a la misma, salvo que en estos Estatutos o en las disposiciones que sean de aplicación, se exija algún tipo de mayoría cualificada.
3.- Las votaciones no serán secretas y se efectuarán a mano alzada, excepto en aquellos casos en que así lo dispongan la Ley o estos Estatutos, o si así lo solicitan al menos el 10% de los socios presentes.
4.- Los socios podrán delegar en otro miembro de ANAVRE su representación y ejercicio del derecho de voto en la Asamblea; dicha delegación deberá ser realizada de forma expresa y por escrito, debiendo ser comunicada y entregada a la Junta Directiva por el socio que efectúe el apoderamiento, con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria. Esta comunicación deberá ser realizada por cualquier medio, incluidos los telemáticos, que permita identificar sin lugar a dudas al socio otorgante de la delegación de voto y representación. El socio apoderado deberá presentar copia del documento por el que se le atribuya la representación y delegación de voto, excepto en el caso de que dicha delegación haya sido comunicada directamente a la Junta Directiva y haya sido recibida por ésta con una antelación mínima de 24 horas respecto a la fecha y hora de la primera convocatoria. No obstante, se admitirán igualmente las que presenten los socios asistentes a la Asamblea, siempre que obre en ellas la firma manuscrita del socio delegante y vayan acompañadas de copia de DNI o Pasaporte del mismo.
En el caso de que la delegación de voto sea realizada por medio de correo electrónico, se entenderá que la remisión de la misma desde la dirección de correo electrónico que el socio habilitante hubiera designado a efectos de comunicación al darse de alta o en cualquier momento posterior será suficiente para acreditar la representación otorgada. A estos efectos, en la misma convocatoria de Asamblea General, la Junta Directiva designará la dirección de correo electrónico a la que deben ser remitidas las delegaciones de voto.
5.- Los socios podrán ejercer su derecho a voto en la Asamblea bien de modo directo o por delegación del mismo; igualmente será admitido el voto por correo, tanto ordinario como electrónico, así como el voto remitido a través de mensajería privada o por telefax, siempre y cuando quede constancia inequívoca de la identidad del remitente por cualquier medio admitido en derecho o establecido en la normativa interna de ANAVRE.
Los socios que recurran al voto por correo, lo harán pronunciándose expresamente en sentido afirmativo o negativo sobre los distintos puntos del orden del día de la Asamblea y mediante formulario que será facilitado por la Asociación, ya sea por correo ordinario o por vía telemática, simultáneamente a la notificación de la Convocatoria de Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria.
A fin de posibilitar y facilitar el recuento de los votos emitidos por correo, sea del tipo que sea, o telefax, únicamente se admitirán aquellos hayan sido comunicados a la Comisión Electoral, en caso de elecciones, o a la persona o personas encargadas del recuento, cuya identidad se establecerá en la convocatoria de cada Asamblea General de ANVRE con una antelación mínima de 24 horas con respecto a la fecha de celebración de la Asamblea.
SECCIÓN 2.- LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- COMPOSICIÓN
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno de la ASOCIACIÓN. Está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, el Tesorero, un mínimo de tres vocales y hasta un máximo de nueve, y el Secretario. Durante el mandato de la Junta Directiva, podrá ésta, proponer a la Asamblea General el nombramiento de nuevos vocales con el fin de ampliar la misma, sin superar en ningún caso el máximo establecido.
Tales cargos no serán retribuidos, siendo obligatoria la asistencia a las Juntas y a los actos convocados por la Presidencia, si bien los miembros de la Junta podrán, en caso de necesidad, delegar su representación en otro miembro de la misma, o remitir su voto por cualquiera de los medios y en las condiciones establecidas en el artículo 21.5. de los presentes estatutos.
Artículo 23.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Corresponde a la Junta Directiva, en los términos fijados en los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario:
- Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea, los presentes Estatutos, los Reglamentos sociales y los Presupuestos de la entidad.
- Elaborar y aprobar las normas de administración, así como cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
- Cuidar de que todos los recursos se apliquen de forma que maximicen la eficacia de la Asociación.
- Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto, Cuenta de Resultados, Balance y la Memoria Anual de actividades de la Asociación, que examinará la Asamblea.
- Confeccionar y comunicar a los Socios semestralmente, un resumen de la cuentas de Ingresos y Gastos y emitir, con antelación suficiente a la Asamblea, el proyecto de Presupuesto que se presentará a la misma.
- Convocar, por medio de su Presidente o bien aquel o aquellos de sus miembros en que la Junta Directiva delegue el ejercicio de tal función, a la Asamblea. g) Acordar la adquisición y enajenación de enseres y bienes muebles de todo tipo.
- Someter a la conformidad de la Asamblea las propuestas de aprobación y modificación de los reglamentos y la expulsión de los Socios por motivos de carácter disciplinario.
- Ejercer la potestad disciplinaria en los términos fijados en los presentes Estatutos y su desarrollo reglamentario.
- Resolver los asuntos de régimen interior que por cualquier motivo se susciten en el seno de la Asociación en los términos fijados en los presentes estatutos y su desarrollo reglamentario.
- Acordar o resolver cualquier Convenio que se ofrezca por otra Asociación legalmente constituida y cuyas actividades sean correspondientes a las que constituyen nuestro fin social.
- Solicitar y formalizar créditos con Entidades Bancarias.
- Operar en el tráfico comercial y bancario, incluyéndose expresamente las facultades de negociación de efectos y pagarés, apertura, disposición y cancelación de cuentas bancarias en Entidades de Crédito.
- Solicitar, prestar o formalizar avales o medidas de garantía ante los Tribunales de Justicia o Corporaciones Públicas.
- Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o les delegue el Presidente o la Asamblea.
Artículo 24.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando, convocada por iniciativa del Presidente o a instancia de otros dos vocales, asistan la mayoría de sus miembros ya sea personalmente o por delegación representativa, debiendo estar presentes en todo caso el Presidente o Vicepresidente. Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo aquellos casos para los que estos Estatutos prevean una mayoría cualificada, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quién haga sus veces. Las reuniones de la Junta Directiva se podrán efectuar de forma presencial o mediante sistemas telemáticos.
Artículo 25.- VACANTES.
De producirse vacantes en la Junta Directiva por dimisión, pérdida de la condición de socio, incompatibilidad, sanción disciplinaria o judicial firme o cese por acuerdo mayoritario de resto de vocales, éstas serán cubiertas por aquellos socios que designe la Junta Directiva. Dichos nombramientos serán comunicados inmediatamente a todos los socios, por medio de correo ordinario o electrónico, y serán sometidos a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad a los mismos. No obstante, desde que sean cubiertas las vacantes, los nuevos miembros serán, a todos los efectos, parte de la Junta Directiva con todas las facultades inherentes a los mismos.
SECCIÓN 3.- EL PRESIDENTE
Artículo 26.- REPRESENTACIÓN
1.- El Presidente de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO ostenta la representación legal de la misma y ejercerá su dirección conforme a los acuerdos adoptados en las Asambleas y reuniones de la Junta Directiva, siendo el encargado de llevarlos a efecto.
2.- El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, en los casos de ausencia, dimisión, pérdida de la condición de Socio, incompatibilidad, sanción disciplinaria o judicial firme.
El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el mejor cumplimiento de su cargo.
Artículo 27. – COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Convocar y presidir los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos en el seno de la Junta Directiva.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, adoptando las disposiciones necesarias para el exacto cumplimiento de los Estatutos y el buen funcionamiento de la Asociación.
- Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, otorgando los poderes de representación así como los de Administración y de orden procesal que fueren necesarios o convenientes.
- Expedir con su firma, las cartas, los libramientos de pago así como cualquier otro documento bancario y los oficios de admisión y bajas de los Socios, así como toda clase de documentos públicos y privados en nombre de la Asociación.
Las firmas que afecten al cumplimiento de las obligaciones y acuerdos de índole económica de la Asociación, deberán ser suscritas por el Presidente y el vocal del Departamento Económico-Administrativo de forma mancomunada. - Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le sean atribuidas por estos Estatutos y normas reglamentarias o le delegue la Junta Directiva o la Asamblea.
SECCIÓN 4.- LOS VOCALES
Artículo 28.- LOS VOCALES
Los vocales estarán legitimados, si son nombrados por la Junta Directiva y aceptan el nombramiento, para dirigir alguno o algunos de los diferentes Departamentos de la Asociación. Igualmente, serán los vocales miembros natos de los diferentes Departamentos de la Asociación.
El vocal que tenga a su cargo un Departamento desempeñará el cometido asignado al mismo, pudiendo recabar la ayuda de cualquier socio para potenciar su ámbito de actuación, así como la asistencia de asesores profesionales externos si ello fuere preciso y económicamente viable.
Los responsables de algún departamento de la Asociación que no sean miembro de la Junta Directiva, informarán periódicamente a ésta, como mínimo una vez al mes, acerca del resultado de su gestión.
CAPÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
SECCIÓN 1.- ÓRGANOS TERRITORIALES:
Artículo 29.- COMPOSICIÓN
En cada una de las 17 Comunidades Autónomas del Estado español, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, podrá existir un Delegación Autonómica de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO, con carácter esencialmente organizativo y consultivo. Dicha Delegación estará formada por los Socios pertenecientes a la Comunidad/Ciudad Autónoma en cuestión.
Al frente de la misma, existirá un Delegado designado por la Junta Directiva. En caso de cambio de la Junta Directiva, se entenderá que los Delegados nombrados por el anterior equipo directivo se mantienen en sus cargos, salvo destitución expresa por parte de la nueva Junta Directiva.
En el seno de las distintas delegaciones, podrá la Junta Directiva nombrar Delegados Territoriales con competencia provincial, o bien insular en el caso de los dos archipiélagos, así como Delegados con competencias locales. Todos los Delegados Territoriales como en su caso los insulares desempeñarán sus funciones en coordinación con el Delegado Autonómico correspondiente. El nombramiento de delegados de cualquier ámbito no supone la creación de una sede física. Los Delegados de ámbito autonómico, provincial, insular o local, podrán también ser nombrados a instancias de los socios del territorio para el que se proponga el Delegado.
ARTÍCULO 30.- COMPETENCIA DE LAS DELEGACIONES AUTONÓMICAS
Las Delegaciones Autonómicas son las encargadas de promover y coordinar los fines sociales de la Asociación en su respectivo ámbito de actuación. Podrán proponer tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea, cuántas medidas, proyectos, ideas, seminarios, subvenciones, etc… consideren oportunas para ampliar o mejorar la defensa de los intereses de los socios de ANAVRE, así como de los navegantes de recreo tanto a nivel nacional como autonómico. Sus propuestas, salvo delegación expresa por parte de los órganos de gobierno de ANAVRE, deberán ser comunicadas y aprobadas bien por la Junta Directiva o por la Asamblea General y coordinadas con la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN.
SECCIÓN 2.- SECRETARIO, RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EXTERNOS.
Artículo 31.- EL SECRETARIO
El Secretario es un órgano de administración y gestión de la Asociación que será desempeñado por la persona natural que libremente designe la Junta Directiva o la Asamblea. Ejercerá las funciones de fedatario, siendo responsable de la redacción de las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General, y estarán a su cargo el archivo, despacho, redacción, custodia y autorización de la documentación oficial, así como cuantos documentos integren el régimen documental o afecten a la marcha administrativa de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Formará parte, con voz y voto, de la Junta Directiva.
Este cargo, en caso de no estar contemplado expresamente en una candidatura de Junta Directiva elegida por la Asamblea, será ejercido por el Vicepresidente.
Artículo 32.- RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.
1.- La Asociación podrá disponer de los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de su objeto y fines.
2.- En todo caso, cualquier contratación irá precedida del correspondiente análisis económico.
Artículo 33.- CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EXTERNOS
La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO podrá contratar con profesionales o empresas legalmente constituidas y siempre que cuente con recursos presupuestarios para ello, la confección de un proyecto determinado, la ejecución de una obra o la prestación de servicio determinado si dicha contratación reporta ventajas sobre la realización directa de dicha actividad.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 34.- CARENCIA DE ÁNIMO DE LUCRO
La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) es una entidad sin ánimo de lucro, debiendo aplicarse sus recursos tanto humanos como económicos a la defensa de los intereses de los navegantes y usuarios de Embarcaciones de Recreo.
Artículo 35.- RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos a disposición de la Asociación serán los procedentes de:
- Los derechos y cuotas abonadas por los socios.
- Los productos, rentas o frutos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia o accesoria de la Asociación.
- Las subvenciones o ayudas que puedan recibirse de las Administraciones Públicas.
- Las donaciones, ayudas o legados que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.
- Los préstamos o empréstitos obtenidos de entidades particulares.
- Las cantidades obtenidas, con carácter de penalización o en concepto de indemnización, por incumplimientos contractuales.
- Las aportaciones que en metálico o en especie hagan efectivas los Protectores o Patrocinadores de la Asociación.
- Los bienes o derechos que se adquieran de otro modo conforme al Ordenamiento Jurídico y cualesquiera otros que pudieran serle atribuidos.
Artículo 36.- REGLAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.
La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO deberá cumplir el siguiente régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio:
- La Asociación está legitimada para promover y organizar todo tipo actividades con relación directa o accesoria al desarrollo de su fin social.
- La Asociación está legitimada para gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su fin social. En todo caso, el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles requerirá autorización de la Asamblea, con el quórum de acuerdo especial de mayoría absoluta de los socios en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.
- La Asociación podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos pero en ningún caso podrá repartir dividendos entre los socios.
- No podrá la Asociación acometer gastos que superen el máximo autorizado por el Presupuesto anual, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que se produzca su dotación mediante ingresos extraordinarios o que hayan sido expresamente autorizados por la Asamblea General. Igualmente, únicamente la Asamblea General podrá aprobar la asunción de gastos o inversiones que abarquen un período plurianual.
- La Administración del Presupuesto responderá al principio de caja única y la Contabilidad se ajustara a las normas del Plan General de Contabilidad vigente que sea de aplicación y que permita el debido control presupuestario. El ejercicio económico se iniciará el 1 de enero de cada año y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.
- En cualquier momento, la Asamblea General podrá solicitar la realización de auditorias financieras o de gestión, así como informes de revisión limitada sobre cualquier tipo de gastos.
- Los fondos de la Asociación serán custodiados en cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de la misma. La disposición de dichos fondos precisará de la firma mancomunada de, al menos, el Presidente y el vocal del Departamento Económico-Administrativo o personas que válidamente les sustituyan, que deberán acreditar que el gasto comprometido cuenta con partida presupuestaria suficiente.
- La contratación de obra, servicio o suministro por importe superior al 15% del presupuesto anual estará sujeta a los principios de concurrencia de un mínimo de dos presupuestos emitidos por diferentes proveedores, adjudicándose a la oferta más ventajosa en sus condiciones económicas y técnicas.
- Anualmente los socios designados por la Asamblea verificarán las cuentas anuales, informando sobre las mismas con carácter previo a su aprobación en la Asamblea Económica.
- El período al que vendrán referidas las cuentas anuales seré el correspondiente al ejercicio económico definido por el año fiscal, que empieza el día 1 de enero y termina el día 31 de diciembre.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
Artículo 37.- LA DOCUMENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
1.-Integrarán el régimen documental y contable de la Asociación, y estarán a disposición de los Socios, los siguientes instrumentos documentales:
- El Libro de Registro de Socios, en el que deberán contar su nombre, DNI/NIF, domicilio, las fechas de ingreso y las causas que motiven las bajas, si bien los socios únicamente tendrán acceso a la relación nominal de asociados, y no a sus datos personales.
- El Libro de Actas, en el cual se consignarán las circunstancias de lugar y tiempo de celebración, asistentes, orden del día, puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados en las Sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario.
- Los libros de Contabilidad, que reflejarán fielmente tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión o destino de éstos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contabilidad de asociaciones sin ánimo de lucro y, en su defecto, al régimen general (Plan General Contable).
- El libro de Inventario de Bienes
- El Libro de Honor
- El libro Registro de Contratos, Convenios y Protocolos suscritos por la Asociación.
- Todos aquellos libros o documentos auxiliares que consideren oportunos para un mejor cumplimiento de sus fines.
2.- El examen de la documentación obligatoria de la Asociación por aquellos socios que lo requieran se efectuará en condiciones que no perturben el buen orden administrativo de la misma, no pudiendo diferirse la respuesta a las solicitudes de examen de la documentación más de quince días contados desde la recepción de la solicitud que será elevada al Secretario de la Asociación, en su condición de custodio de la documentación social.
3.- Las actas de las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Extraordinarios se trascribirán en la página web de la asociación, con acceso restringido solo a los socios de la entidad.
Artículo 38.- LLEVANZA DE LIBROS Y COMUNICACIÓN CON EL REGISTRO
1.- Todos los libros que integran el régimen documental y contable de la Asociación podrán ser llevados de forma informática, sin perjuicio de que sean impresos en soporte papel para su consulta por los Socios y su legalización por el órgano competente.
2.-La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO (ANAVRE) deberá formalizar, en el trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, el balance, las cuentas de ingresos y gastos y las cuentas de pérdidas y ganancias, así como la liquidación del presupuesto anual, que pondrá a disposición de sus socios y del Registro o Registros en el modo y plazo que corresponda según lo dispuesto por la legislación vigente y los presentes Estatutos.
3.- Todos los datos e información en poder de la Asociación concernientes a sus socios, así como al funcionamiento y gestión de la misma serán tratados según lo dispuesto en la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos, L.0. 15/1999 de 13 de diciembre).
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 39.- POTESTAD DISCIPLINARIA
1.- La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO ejercerá, a través de sus órganos rectores, la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, que se extiende a los Socios en relación con actividades sociales por infracciones a las normas tipificadas en estos Estatutos o sus disposiciones de desarrollo.
2.- Corresponderá en primera instancia el conocimiento y fallo de las infracciones a la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO. Sus resoluciones serán recurribles ante la Asamblea en el plazo de quince días hábiles desde su notificación. Las resoluciones dictadas por la Asamblea de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO agotan la vía social y sus impugnaciones serán competencia de la Jurisdicción Ordinaria, sometiéndose a los juzgados del domicilio en ese momento de la Asociación.
Artículo 40.- IMPOSICION DE SANCIONES.
La imposición de sanción requerirá, en todo caso, la instrucción de expediente con audiencia del afectado. Las sanciones impuestas no serán ejecutivas hasta su firmeza en la vía social.
Artículo 41.- CLASES DE SANCIONES
1.- Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones sociales correspondientes serán las siguientes:
- La privación definitiva de la condición de Socio.
- La suspensión temporal de los derechos de Socio hasta un máximo de cuatro años.
- La amonestación o el apercibimiento de sanción.
- La destitución del cargo.
- La indemnización por el importe de los daños causados a los bienes o intereses de la Asociación.
2.- La suspensión, total o parcial, de los derechos de Socio no exime al interesado del pago de la cuotas periódicas y demás que a su cargo puedan devengarse.
3.- A efectos de cómputo de antigüedad, se descontarán los períodos en que el Socio esté sancionado con suspensión o expulsión.
Artículo 42.- INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Son infracciones disciplinarias las siguientes acciones u omisiones voluntarias realizadas por los socios.
- Toda clase de infracción a los Estatutos y reglamentos de régimen interno de ANAVRE.
- La desobediencia de los acuerdos de la Asamblea o de las órdenes emanadas de la Junta Directiva.
- El desacato a la persona del Presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
- La ofensa injuriosa o calumniosa a otro socio. Las infracciones disciplinarias pueden ser graves o leves y su calificación será apreciada por la Junta Directiva, que aplicará procedimiento sancionador y régimen disciplinario previsto en estos Estatutos.
Artículo 43.- PROCEDIMIENTO EN LA INSTRUCCION DE EXPEDIENTES
En la instrucción de los expedientes disciplinarios, se seguirá el siguiente procedimiento:
- Tiene competencia para instruir los expedientes de expulsión o sancionadores de socios, la Junta Directiva de la Asociación.
- El procedimiento se podrá iniciar de oficio o por denuncia de cualquiera de los socios. A este efecto, al recibir dicha comunicación, la Junta Directiva podrá acordar la apertura de un expediente de información, que dará lugar a la incoación de expediente sancionador o al archivo de las actuaciones.
- Una vez decidida, en su caso, la incoación de expediente sancionador, la Junta Directiva nombrará un Instructor. Éste practicará las pruebas y actuaciones necesarias para constatar la infracción cometida. De acuerdo con las pruebas practicadas, se formulará por escrito un Pliego de Cargos, en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a la persona interesada, que tendrá un plazo de diez días hábiles, desde la fecha de su notificación para formular las alegaciones que considere necesarias y pertinentes a su defensa. En el pliego de cargos constará necesariamente la identidad del Instructor o Instructores del Expediente Sancionador.
- Una vez formuladas las alegaciones oportunas o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que, en un plazo de 10 días, pueda alegar lo que a su derecho convenga y proponer los medios de prueba que estime oportunos para el ejercicio de su defensa en el correspondiente pliego de descargos. Este pliego de descargos será estudiado por la Junta Directiva, que decidirá bien el archivo de las actuaciones, bien elevar a la Asamblea General una propuesta de sanción o, en su caso, de expulsión.
- Decidida por la Junta Directiva la propuesta de sanción, se incluirá en el orden del día de la siguiente convocatoria de la Asamblea, que resolverá a la vista de lo actuado.
- En el caso de que la infracción sea cometida por un socio con carácter de persona jurídica, la tramitación de un expediente sancionador y, en su caso, la sanción correspondiente, sería repercutida directamente a la sociedad representada, al ser ésta la que ostenta la condición de socio, y las actuaciones de su representante aunque llevadas a cabo personalmente, siempre conllevarían la responsabilidad directa de la persona jurídica, de modo que la sanción será aplicada tanto a la persona jurídica en si misma como al representante de la misma que hubiere cometido la infracción.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ELECTORAL
SECCIÓN 1.- CONSIDERACIONES GENERALES.
Artículo 44.- ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva será elegida cada cuatro años, mediante sufragio libre, igual y secreto, entre y por los Socios de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO por medio de sesión extraordinaria de la Asamblea, convocada a tal efecto para su celebración conjuntamente con la Asamblea ordinaria que corresponda al último año de mandato de la Junta saliente.
Artículo 45.- EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
Los requisitos para ser candidato a miembro de la Junta Directiva son los siguientes:
- Ser Socio en activo de la Asociación y mayor de edad.
- No estar judicialmente inhabilitado para el ejercicio de cargo público.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones sociales.
- Haber ostentado la condición de socio por un período no inferior a un año conanterioridad a la convocatoria del proceso electoral.
Artículo 46.- EL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO
1.-La consideración de electores, que será delegable, se reconoce a los Socios mayores de edad que se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones sociales y que no estén sujetos a sanción judicial que los inhabilite.
2.- La delegación de voto sólo será válida cuando se acredite documentalmente y será Expresamente formulada para una única sesión de la Asamblea General.
3.- Podrán los socios remitir su voto por cualquiera de los medios y en las condiciones establecidas en el artículo 21.5. de los presentes estatutos.
4.- Un único socio no podrá asumir la representación de más de 10 socios en la Asamblea General.
Artículo 47.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES.
1.- El Presidente, o quien haga sus veces, dispondrá la convocatoria de elecciones cuando expire el plazo del mandato de la Junta Directiva. Igualmente, la dimisión simultánea de al menos un tercio de la Junta Directiva supondrá la inmediata apertura de un proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de ANAVRE.
En caso de dimisión del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones en calidad de Presidente interino, debiendo dicha condición ser aprobada por la siguiente Asamblea General anual que será convocada en los plazos ordinarios contemplados en los presentes estatutos, y nunca en un plazo superior a tres meses desde la dimisión del Presidente, en cuyo caso se convocará una Asamblea General Extraordinaria, al objeto de solicitar la ratificación del Presidente interino como Presidente hasta el final del mandato para el que resultó elegido.
En caso de que la Asamblea General no ratifique al Vicepresidente en el puesto de
Presidente, se procederá a la convocatoria de elecciones de modo inmediato. Igualmente podrá el Presidente interino, en caso de considerarlo necesario, proceder inmediatamente a la convocatoria de elecciones para el nombramiento de una nueva Junta Directiva.
2.- A partir de la convocatoria de elecciones, los miembros de la Junta Directiva saliente quedarán “en funciones” en el ejercicio de sus cargos hasta la toma de posesión de los mismos por los miembros electos de la Junta Directiva entrante.
3.- El censo de socios de ANAVRE quedará a disposición de los responsables de las candidaturas concurrentes al proceso electoral y será remitido a éstos en un plazo no superior a cinco días desde que solicitaren dicha remisión.
4.- Cada candidatura se compondrá de candidatos a Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y un mínimo de cinco vocales.
5.- La convocatoria de elecciones incluirá el nombramiento de la Comisión Electoral, que constará de un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco; la fecha límite para la presentación de candidaturas, que será no inferior a quince días desde la convocatoria y no superior a veinticinco desde la misma; y la indicación de lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea electoral, que tendrá lugar no antes de treinta días desde la fecha límite para la presentación de candidaturas ni más tarde de cuarenta días desde dicha fecha.
Artículo 48.- VOTACIÓN
1.- Si concurriera más de una candidatura válida, se someterán las diversas candidaturas a votación por los Socios con derecho de sufragio activo, atendiendo aquellas circunstancias que hagan más cómoda y posible la emisión del voto, dentro de lo previsto en los presentes Estatutos.
2.- En el caso de que existiera una sola candidatura válida, sus miembros serán proclamados como nueva Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.
3.- Los elegidos tomarán posesión en el plazo de cinco días naturales a partir de su proclamación ante la Junta Directiva saliente. Ambas firmaran conjuntamente un acta de entrega y recepción, en la que se reflejará la situación patrimonial de la Asociación en los términos que reglamentariamente se especifique.
SECCIÓN 2.- LA MOCIÓN DE CENSURA.
Artículo 49.- PRESENTACIÓN.
Podrán promover una moción de censura contra la Junta Directiva un número mínimo del 10% de los Socios, debiendo presentarse la moción por escrito y detallando los motivos de su interpretación así como proponiendo una candidatura alternativa completa (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un mínimo de cinco Vocales, con definición de los Socios integrantes de la misma. Entre la presentación de la moción de censura y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales. Todo socio podrá dar su apoyo a lo sumo a una moción de censura a lo largo de cada mandato.
Artículo 50.- VOTACIÓN
1.- El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el miembro de la Asamblea de mayor antigüedad y, en caso de concurrir varios socios con la máxima antigüedad posible, el socio de mayor edad, salvo que coincida con el Presidente de la Junta Directiva sometida a censura. Puesta la moción de censura a votación, requerirá su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos tanto presencialmente como por delegación, y correo de todo tipo, así como votación telemática.
2.- En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Junta Directiva la candidatura alternativa presentada por los promotores de la misma, que asumirá las funciones de la Junta destituida hasta el fin del mandato para el que la misma hubiere resultado elegida.
3.- En caso de que fuere desestimada la moción, ninguno de sus proponentes podrá promover otra en el mismo período de mandato de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX. LA REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo 51.- PROYECTO DE REFORMA
1.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde a la Junta Directiva o al 25% de los Socios de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.
2.- El proyecto de reforma deberá presentarse por escrito, especificando los artículos que han de ser objeto de reforma, las modificaciones que se han de introducir y el motivo de las mismas.
Artículo 52.- APROBACIÓN DE LA REFORMA
1.- Para someter la reforma a deliberación, se convocará Asamblea Extraordinaria, siendo indispensable que las resoluciones de reforma estatutaria sean aprobadas por mayoría de los votos válidos emitidos.
2.- En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la renovación de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO.
CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 53.- PROCEDIMIENTO
1.- La ASOCIACIÓN DE NAVEGANTES DE RECREO se disolverá por acuerdo de las tres cuartas partes de los Socios en Asamblea convocada a tal efecto y por las demás causas previstas en las Leyes.
2.- En el caso de que sea acordada la disolución de ANAVRE, de acuerdo con lo prescrito por la ley, se procederá a formar balance e inventario de la situación, enajenándose los bienes en la forma que se determine en la Asamblea General en la que se acuerde la disolución, para, con la liquidez resultante, atender las obligaciones contraídas, y el saldo excedente, si lo hubiere, será entregado a la institución benéfica u asociación sin ánimo de lucro que haya sido designada por la Asamblea General que hubiese acordado la disolución de la entidad. Garantizándose, en todo caso, la conservación del carácter no lucrativo de la asociación. El justificante de la donación será presentado en el registro de asociaciones correspondiente para proceder a la inscripción de la disolución de la asociación.
3.- El procedimiento de disolución se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 23 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL. DERECHO SUPLETORIO.
Cualquier aspecto que no se halle regulado en los presentes estatutos, se somete expresamente a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico español.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Los presentes Estatutos serán desarrollados mediante los correspondientes Reglamentos aprobados por la Asamblea.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor de modo inmediato tras su aprobación por la Asamblea Constituyente convocada para tal fin.