La Dirección General de la Marina Mercante recuerda que a partir del 1 de octubre estarán obligados a disponer de una licencia de navegación o una titulación acorde con la normativa vigente las personas que gobiernen una embarcación en régimen de arrendamiento náutico, incluidas las embarcaciones de recreo a motor, de hasta 5 metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV, sin dispositivo reductor de potencia, que hasta ahora estaban exentas de este requisito en determinadas condiciones de navegación.
Esta medida, que se incluye en el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, y modifica el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, altera el criterio que se venía aplicando, pero solo para las embarcaciones de este tipo que se dediquen al arrendamiento náutico, es decir, que tengan un uso comercial. Continuará exento de licencia o titulación el gobierno de las embarcaciones de recreo para uso privado o deportivo.
La excepción, que pasa a aplicarse solo a las embarcaciones a motor de menos de 5 metros de eslora de uso privado o deportivo, también seguirá siendo de aplicación y, por tanto, no se precisará una licencia o titulación, para el uso deportivo de embarcaciones de vela de hasta 6 metros de eslora y el manejo de artefactos flotantes o de playa, siempre que en todos estos casos no se alejen más de 2 millas de náuticas del puerto, marina o playa de salida y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
La medida no afecta a las motos náuticas, que ya estaban excluidas de esta excepción, y a las que se les seguirán aplicando los requisitos de titulación regulados en el artículo 5 del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, de forma que para su gobierno se deberá estar siempre en posesión de una licencia o titulación, salvo en la modalidad de alquiler por horas o fracción para la realización de excursiones colectivas en navegación, excursiones individuales con monitor o navegación en circuito, en la que el usuario no precisará de ninguna titulación.