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CUOTA PESCA ATUN ROJO

Transcribimos las reflexiones del miembro de nuestra Junta Directiva y responsable de pesca deportiva, Bixente Galarraga:
Sin perjuicio de estudiarlo con mayor detenimiento y profundidad, en principio, a las conclusiones que he podido llegar por mi parte es que esta “Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024”, al contrario de lo que ocurrió con la misma Resolución, pero del año pasado, es decir, de 2023 (se publican cada año) es que toma como punto de partida el “Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo” abandonando el anterior “Reglamento (UE) 2016/1627…” en que se apoyaba esa Resolución aprobada el pasado año de 2023.

En esta nueva Resolución, se recoge:
“../..
Sexto. Pesca marítima de recreo. La pesca deportiva o de recreo de atún rojo se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2023/2053, así como por el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores y a lo dispuesto en la presente resolución.
../..
Sexto. Pesca marítima de recreo.
Por lo que se refiere a las embarcaciones de recreo de otros pabellones sólo podrán capturar o tener a bordo atún rojo, si su país de pabellón dispone de cuota específica a tal efecto, según lo estipulado en el Reglamento (UE) 2023/2053, tal como se contempla en el artículo 23 para los distintos Estados Miembros y en las medidas contenidas en la Recomendación de ICCAT 22-08, para las distintas CPC, y siempre que la embarcación disponga de la correspondiente autorización específica para especies sometidas a medidas de protección diferenciada y la licencia de pesca marítima de recreo expedida por la comunidad autónoma.”

Si vemos lo que dice ese Reglamento no coincide con lo que afirma nuestra querida Secretaria General de Pesca:
“Por lo que se refiere a las embarcaciones de recreo de otros pabellones sólo podrán capturar o tener a bordo atún rojo, si su país de pabellón dispone de cuota específica a tal efecto…”


Lo que en verdad dice el Reglamento (UE) 2023/2053 es:

“CAPÍTULO IV
Pesca de recreo
Artículo 23
Cuota específica para la pesca de recreo
1. Cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo deberá regular la pesca de recreo asignando una cuota específica a tal efecto. Los posibles atunes rojos muertos se tendrán en cuenta en dicha asignación, en particular en el marco de la captura y liberación inmediata de la pesca. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la cuota asignada a la pesca de recreo al presentar sus planes de pesca.
2. Las capturas de atún rojo muerto se notificarán y se deducirán de la cuota del Estado miembro.”
En ningún momento se habla de abanderamientos ni pabellones distintos.

Por otro lado, ese mismo Reglamento en el que se fundamenta la SGP, estipula lo siguiente:

“Artículo 21
Capturas accesorias
1. Cada Estado miembro destinará dentro de su cuota una parte correspondiente a capturas accesorias de atún rojo e informará de ello a la Comisión en el momento de la presentación de su plan de pesca.

4. En el caso de los Estados miembros sin cuota de atún rojo, las capturas accesorias de que se trate se deducirán de la cuota específica de la Unión de capturas accesorias de atún rojo establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y en el artículo16 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
5. No se permitirá la captura de atún rojo a los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro si ya se ha agotado la cuota asignada a dicho Estado miembro, el cual tomará las medidas necesarias para asegurar la liberación del atún rojo pescado como captura accesoria. Si la cuota específica de la Unión de capturas accesorias de atún rojo establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se ha consumido, no se permitirán las capturas de atún rojo por parte de los buques que enarbolen pabellones de Estados miembros sin cuota de atún rojo, y dichos Estados deberán adoptará las medidas necesarias para asegurar la liberación del atún rojo pescado como captura accesoria. En tales casos, se prohibirá la transformación y comercialización de atún rojo muerto, y se registrarán todas las capturas. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre las cantidades de atún rojo muerto pescado como captura accesoria, que transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA.”
Subrayo esta parte, muy importante:
“Si la cuota específica de la Unión de capturas accesorias de atún rojo establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se ha consumido, no se permitirán las capturas de atún rojo por parte de los buques que enarbolen pabellones de Estados miembros sin cuota de atún rojo..”
Dice, si la cuota se ha consumido, no se permitirán las capturas de atún rojo por parte de los buques que enarbolen pabellones de Estados miembros sin cuota de atún rojo. Por lo tanto, si no se ha consumido esa cuota SÏ está permitida la captura de atún rojo por parte de los buques que enarbolen pabellones de Estados miembros sin cuota de atún rojo, o lo que es lo mismo, mientras exista cuota de esas 75’65 toneladas adjudicadas a “Otros Estados Miembros” sin cuota de atún rojo, o sea, capturas accesorias, SÍ estará permitida su captura para éstos.
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