Tras la inquietud creada por las noticias acerca de intervenciones de la Policía Portuaria a navegantes en la bahía de entrada al puerto de Las Palmas, y avisos de sanciones por navegar a vela en el canal de entrada del puerto, el Capitán Marítimo de Las Palmas, don Francisco García, se puso en contacto con nosotros con un mensaje tranquilizador. No habrá sanciones por navegar a vela siempre que se cumpla el RIPA.
Lo que pretende Capitanía es dotar de la máxima seguridad al tráfico en el área, y para ello se propone circular por el canal de entrada y salida donde lo haya y cumplir las normas del RIPA, en lo posible lo más pegados al margen derecho, y a motor siempre que sea posible para facilitar posibles maniobras. Y sobre todo el ruego a los navegantes que extrememos la precaución en una zona donde es grande el tráfico de grandes buques mercantes y de pasaje.
NOTA.- el art. 9 del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes establece lo siguiente:
Regla 9. Canales angostos.
a) Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.
b) Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.
c) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.
d) Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal. Este otro buque podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d) si abriga dudas sobre la intención del buque que cruza.
e. i) en un paso o canal angosto, cuando únicamente sea posible adelantar si el buque alcanzado maniobra para permitir el adelantamiento con seguridad, el buque que alcanza deberá indicar su intención haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 c) i). El buque alcanzado dará su conformidad haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 c) ii) y maniobrando para permitir el adelantamiento con seguridad. Si abriga dudas podrá usar la señal acústica prescrita en la Regla 34 d).
e. ii) esta Regla no exime al buque que alcanza de sus obligaciones según la Regla 13.
f) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal angosto en donde, por estar obstaculizada la visión, no puedan verse otros buques, navegarán alerta y con precaución, haciendo sonar la señal adecuada prescrita en la Regla 34 e).
g) Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear en un canal angosto.