USO PRIVATIVO CON CARÁCTER ESPORADICO DE BUQUE O EMBARCACIÓN DE RECREO DESTINADO A ARRENDAMIENTO O CHÁRTER NÁUTICO.

La DGMM responde a la consulta que planteamos ya hace años
y que, por fin, han resuelto. Se trata del uso de barcos de lista 6ª por armadores o personas vinculadas residentes en España, y la respuesta recoge la mayoría de nuestros planteamientos:

1) Barcos acogidos a la exención del IEDMT: Los armadores pueden realizar tareas de traslado, entrega a clientes, traslado a varadero, etc… siempre, y hacer uso privado del barco una vez transcurridos cuatro años de dedicación exclusiva a la actividad de chárter desde el inicio de la misma.

2) Barcos con IEDMT pagado: el armador los puede usar siempre que quiera.

Podéis consultar la respuesta completa en el link:

https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/ct_7-2020_uso_privado_embarcacion_dedicada_al_charter.pdf