Eliminación del requisito de prácticas para el acceso a las pruebas teóricas en las titulaciones de PY y CY

Tras más de CINCO años de lucha, la DGMM nos da la razón e interpreta el RD/814/2014 de 10 de octubre como desde ANAVRE siempre defendimos. El acceso a los exámenes teóricos de las titulaciones nada tiene que ver con tener o no realizadas las practicas. Esta interpretación de los artículos del RD ha sido la que le ha venido dando la DGMM en las pruebas que, desde ese organismo, y de la misma manera varias CCAA realizaban. Otras, sin embargo, como la andaluza, se cerraron a exigir este requisito sin fundamento ninguno, lo que ocasiono que muchos andaluces emigraran a las CCAA que no lo exigían, generalmente Madrid para la zona norte y Ceuta para la zona Sur.

ANAVRE ha sido la única asociación que durante todo este tiempo ha denunciado esta situación y ha luchado por una náutica de recreo igual para todos, pero sin lugar a duda este avance para los navegantes de recreo no hubiera sido posible sin la actual dirección del Área Funcional de Náutica de Recreo de la DGMM, a la cual agradecemos el apoyo que nos ha dado desde su creación.

Hoy la DGMM envía a todas las comunidades la interpretación que desde 2015, entrada en vigor del RD, se le debió dar, desapareciendo así el agravio comparativo que existía entre españoles de una u otra comunidad. La instrucción de la Directora del Área Funcional, Sonia Barbeira, dice textualmente lo siguiente:

Para obtener los títulos de patrón de yate y capitán de yate, es preciso estar en posesión del título inferior y por ello el interesado en el momento de solicitar la anotación registral del título y la expedición de la tarjeta debe tener ya anotado el titulo inferior y expedida la tarjeta correspondiente. Sin embargo, esa condición de disponibilidad previa se requiere en el momento de la expedición del título y no en el momento de la realización de las distintas partes que componen las pruebas a superar para la obtención de un título (examen teórico, prácticas y reconocimiento psicofísico). Por ello, a la convocatoria de un examen teórico de patrón de yate o capitán de yate, se pueden presentar aquellos alumnos que aún no estén en posesión del título inferior (porque no se les ha expedido la tarjeta), siempre que tengan superado el examen teórico del título anterior.”

Comparte esta noticia en tus redes sociales
Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies