Nuevas atribuciones PPER

Nuevas atribuciones PPER

Desde el 5/9/2017 la DGMM ha aprobado la Resolución por la que se actualizan las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo)

Con fecha 5/9/2017 la Dirección General de la Marina Mercante ha aprobado la Resolución de 12 de julio de 2017, por la que se actualizan las atribuciones y el procedimiento de obtención del certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPERs).

La principal novedad se refiere a las zonas y condiciones de navegación para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, la actual a 60 millas y la nueva hasta 150 millas.

I. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías:

  1.      Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
  2.      Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.

BOE Resolución Nuevas atribuciones PPER

Comments 2

  1. Hola,mi nombre es Gerard Burgos y les escribo por una duda. Tengo el PPER y estoy despachando una embarcacion en lista 6ª. Aparte d las limitaciones de distancia de la costa, puedo navegar por aguas no Españolas? Por ejemplo Francia o Italia?
    Gracias

  2. Las mejores introducidas se refieren a las zonas y condiciones de navegación, según las cuales el PPER habilita para “el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías”:

    Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre esta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
    (En la anterior normativa se limitaba el área de navegación a la zona paralela a la costa española, especificación que se elimina en la actual Resolución).

    Navegaciones de cabotaje y a lo largo de las costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma, acreditando un periodo de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón. (Se trata de una nueva atribución que tiene una positiva repercusión para el ejercicio del chárter).

    Saludos.

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